Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Guerra Moreno Euclides·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Sobre Nulidad O Ineficacia Del Traslado Pensional De Régimen Privado A Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra de las AFP Porvenir, Colfondos y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado de afiliación del Régimen de Primera Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, por no haber sido asesorado de forma clara, completa, comprensible y suficiente acerca de las ventajas y desventajas de su cambio de régimen y, en consecuencia, el reconocimiento pensional a cargo de Colpensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 406 y 784 de 2021, mediante la cual se estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado, en la medida en que no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda laboral ordinaria presentada por el señor Euclides Guerra Moreno, corresponde al Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja y debe reasumir la competencia del proceso en cuestión.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4085 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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